• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10264/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso al declarar la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada y la imposibilidad de acumular las condenas referidas por el recurrente. En concreto, declara la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada dado que la pretensión de la recurrente queda al margen del recurso formalizado contra un auto que acuerda la acumulación de las condenas, sin que en el recurso de casación contra el mismo pueda resolverse sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem, que debió plantearse en el segundo procedimiento penal o, en todo caso, a través del recurso de revisión. Finalmente afirma que incluso en el caso presente la prosperabilidad de tal revisión podría no tener efectos prácticos en la nueva acumulación, dado que al subsistir la pena de pertenencia a banda armada de la primera sentencia (con pena de 8 años) el triple excedería a la suma total de las penas impuestas, 20 años, que, a su vez coincidiría con el máximo de cumplimiento previsto en el art. 76.1 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud extradicional de EEUU para la entrega de nacional de un tercer Estado con fines de enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas. La solicitud cumple los requisitos documentales contemplados en el tratado: se cursa por vía diplomática, se acompaña de la descripción de la persona reclamada; se hace por el Fiscal del Distrito Sur de Nueva York un resumen de los hechos y como prueba se remite copia de la acusación de reemplazo del Tribunal; se transcriben en su parte esencial -lo que permite analizar los principios de doble incriminación y mínimo punitivo- los textos legales de aplicación, que se refieren a la tipificación de los delitos objeto de acusación y su penalidad, la jurisdicción de EEUU y los plazos de prescripción. Y en la declaración jurada del policía investigador se ofrecen los elementos que sustentan la causa probable, es decir que justificarían su procesamiento en España. La jurisdicción de los Estados Unidos es incuestionable en cuanto que según los hechos de la demanda la droga estaría destinada a ser transportada en avión a dicho país y, en todo caso, en similares circunstancias, España tendría jurisdicción al tratarse el tráfico de estupefacientes de delito de persecución universal. Se desestima la solicitud por falta de precisión de los hechos que se atribuyen al reclamado. Se considera que el delito sería estrictamente militar, el reclamado fue director del servicio de inteligencia militar, que constituye causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 7/2001
  • Fecha: 09/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de especialidad establece la imposibilidad de juzgar a la persona reclamada por toda infracción cometida antes de la entrega y que sea distinta de la que motivó dicha entrega. La Orden Europea quedará vinculada por el contenido de la resolución judicial de emisión, de tal suerte que su ejecución solo operará en su vertiente objetiva respecto de los hechos delictivos por los cuales se ha solicitado. Después de su inicial colaboración, la acusada huye a Francia y se integra en la organización terrorista. La participación y la colaboración con banda armada son delitos que guardan entre sí una relación de consunción, dado que la participación importa una acción en la que el autor realiza actos de cooperación en forma permanente, sea al cumplir órdenes dirigidas a los fines de la organización o participando en la dirección de la misma, de forma que la primera fase de la conducta de la acusada se ha de entender integrada, por consunción, en la segunda y serían aplicables las reglas del delito permanente y el hecho único sería subsumible bajo el tipo penal más grave de los distintos hechos individuales. La acusada había sido condenada por las autoridades judiciales de Francia como autora de un delito de pertenencia a asociación criminal con fines terroristas, por lo que ha de apreciarse la cosa juzgada y absolverla. El hecho objeto de acusación consiste en una situación que se prolonga en el tiempo que se inicia en España y continua en Francia sin interrupción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 4/2017
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de una persona protegida, con las restricciones consiguientes relativas a su identidad, pueden limitar el derecho de defensa, de ahí que se haya establecido una distinción entre la utilidad y eficacia de las declaraciones del testigo anónimo en la fase de instrucción y en la de enjuiciamiento. En esta fase no puede actuar como prueba decisiva o determinante para dictar una sentencia condenatoria. Para mantener el anonimato del testigo el Tribunal debe realizar una ponderación entre los intereses contrapuestos (seguridad del testigo-derecho de defensa del acusado) que exige valorar la razonabilidad y suficiencia de la pretensión frente a la gravedad del riesgo apreciable para el testigo y su entorno. El anonimato del testigo debe ser absolutamente excepcional porque si la defensa desconoce la identidad de la persona a la que intenta interrogar puede verse privada de datos que le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito. En el delito de autoadoctrinamiento el sujeto activo que lleva a cabo la conducta típica es el mismo destinatario de los efectos que constituyen su finalidad. Una de las posibles modalidades de esa recepción ocurre cuando el autor acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación públicos en línea; también comete el tipo el que adquiera o tenga en su poder determinados documentos, sin exigencia de habitualidad. Con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos de terrorismo.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2019
  • Fecha: 23/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena por delito de adoctrinamiento pasivo se justifica porque el acusado además de acudir a páginas de contenidos propios del terrorismo yihadista, guardarlas, difundirlas y autoformase ideológica y doctrinalmente con ellas, había adoptado ya seriamente la decisión de marcharse a Siria, a fin de unirse a la Yihad combatiente, aun cuando no tuviese concretado el momento en que tal decisión se llevaría a efecto. Es necesario acreditar mediante hechos significativos que el sujeto ha decidido pasar a la acción. Se tipifica la conducta del autodidacta, que por sí mismo lleva a cabo su adiestramiento o adoctrinamiento de manera autónoma, y, superando con ello las reglas generales se incriminan en esta nueva legislación los actos preparatorios individuales, entendiéndose que un sujeto lleva a cabo su propio adoctrinamiento cuando accede de manera habitual a contenidos online que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a un organización o grupo terrorista, o a quien adquiera o posea, como es el caso, documentos con dichas características, consumándose el delito por el acceso habitual y la tenencia de tales documentos, con la finalidad de capacitarse para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo contemplados en el capítulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10209/2019
  • Fecha: 23/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de colaboración con organización terrorista del art. 577 CP mediante la captación y traslado de nuevos miembros a la zona de conflicto en donde las organizaciones terroristas actúan. El TS examina los elementos del tipo penal del delito de colaboración con organización terrorista del art. 577 CP. Asimismo, el TS recuerda el valor de la prueba anticipada y preconstituida en el proceso penal. A tal efecto, proclama la necesidad de que las pruebas se practiquen en el juicio oral, como regla y principio general, aunque con supuestos de excepción que constan en los arts. 448, 730 y 777.2 LECRIM. En este sentido afirma que la preconstitución de prueba respecto a los testigos por la vía del art. 777.2 LECRIM no da un derecho a que el testigo elija si acudirá al juicio, o no, debidamente citado, sino que la grabación de las declaraciones no exime del intento de citación y que si se ha conseguido ésta deban comparecer, no quedando a la decisión del testigo comparecer, o no, si su declaración ya ha sido grabada. La obligación lo es de comparecer, pero si la localización es infructuosa es cuando emerge la opción de quien propone al testigo, como aquí fue la acusación, de interesar la reproducción de la grabación en el plenario, a fin de "elevar a éste" dicha prueba preconstituida. Finalmente, recuerda las diferencias existentes entre la prueba anticipada y la prueba preconstituida.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 11/2019
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado publicaba mensajes en las redes sociales en los que criticaba la situación de los palestinos. Fue absuelto de los delitos de autocapacitación y de enaltecimiento. El delito de autoadoctrinamiento señala el riesgo que supone que alguien se prepare a sí mismo imbuyéndose en la doctrina precisa para que un "lobo solitario", una vez autoconvencido y autojustificado, pase a la acción terrorista. Se trata de un delito de peligro abstracto con finalidad concreta, que exige algún acto de comisión inequívoco que apunte a la resolución delictiva que comience a poner en peligro el bien jurídico protegido, sin necesidad de que se intente o se cometa el delito terrorista. El elemento subjetivo del injusto, expresamente requerido, es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a Internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en el capítulo de terrorismo. La jurisprudencia condiciona la posibilidad de condenar por este delito a la realización de hechos significativos, por haberse decidido a pasar a la acción, aún cuando no se hubiera concretado el momento en que se verificaría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 1/2017
  • Fecha: 20/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como la defensa no había podido acceder de manera adecuada a conversaciones intervenidas, el tribunal acordó deferir el interrogatorio de los acusados a un momento posterior a la práctica de la prueba testifical y documental para garantizar el derecho de defensa. El Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones (SITEL) se encuentra respaldado por la jurisprudencia al tratarse de una implementación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior, que se articula sobre los principios de centralización, seguridad, y automatización. Los originales de las conversaciones intervenidas se recogen en el disco duro del ordenador, sin posibilidad de alteración, por ello, cualquier copia goza de las mismas garantías de autenticidad y la posibilidad de manipulación o alteración es prácticamente imposible y en todo caso dejaría rastro informático. No resulta punible el autoadoctrinamiento si, al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada, basta que no resulte acreditada, de la perpetración de alguna de las tipicidades referidas en el título dedicado a organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo. Tal anticipación de las barreras de protección a través de la tipificación de un acto preparatorio tan sumamente incipiente, exige que no sea suficiente que el acusado pìensa de determinada manera o contacta con personas sospechosas de actividades radicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 485/2018
  • Fecha: 11/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del adoctrinamiento, sólo se contempla en una concreta modalidad activa del mismo: el «reclutamiento con fines terroristas» entendido como el hecho de incitar a otra persona a cometer o participar en la comisión de delitos terroristas, o a unirse a una asociación o a un grupo para contribuir a que éstos cometan uno o varios delitos terroristas, pero se evitan expresamente el reclutamiento pasivo y la autoformación ideológica, conforme admite el Informe explicativo del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, en su apartado 31, pues durante las deliberaciones para su redacción, se hizo evidente que la penalización de la conducta «pasiva» («hacerse reclutar para el terrorismo») crearía problemas en algunos sistemas legales y encontrar una definición adecuada de «hacerse reclutar para el terrorismo» que comprendiera un comportamiento suficientemente «activo» también presentaba serias dificultades. No basta, pues, demostrar que el acusado piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología. Es necesario, mediante la constatación de hechos significativos, probar, al menos, que ha decidido pasar a la acción. Finalmente, reitera la doctrina de la Sala relativa a la revisión de sentencias absolutorias conforme a la doctrina del TEDH.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 4/2018
  • Fecha: 04/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados realizaron una intensa campaña en las redes sociales de propaganda y justificación de acciones violentas de organizaciones terroristas, colgando videos de la productora del Daesh. El tipo de adoctrinamiento pasivo más allá de sancionar a quien hace proselitismo respecto de la actuación terrorista, viene a condenar también a quienes se coloquen como destinatarios de actividades dirigidas a expandir los postulados violentos del grupo terrorista o concebidas para adiestrar a cualquiera en métodos que faciliten la comisión de atentados, siempre que la participación como receptor en estas enseñanzas responda a una voluntad consciente de facilitar el terrorismo, y con independencia de que la instrucción sea directamente buscada o adquirida por el sujeto activo, o haya sido dispuesta y le sea pertrechado por otros. Tradicionalmente la actividad de adiestramiento de nuevos miembros de organizaciones terroristas se había combatido sancionando a los sujetos que adoctrinaban a terceros, pero el legislador, saliendo al paso de las nuevas formas de captación o de aprendizaje que facilitan las redes de comunicación y que son frecuentemente utilizadas por organizaciones terroristas de corte yihadista, ha pasado a sancionar el adoctrinamiento pasivo, esto es, a quienes reciben la formación. Resulta una injerencia ilegítima en la libertad de expresión la condena por enaltecimiento cuando el mensaje, ni siquiera de manera indirecta, supone una incitación a la violencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.